«Una norma totalmente obsoleta y discriminatoria» dice la abogada de Claudia y Paula, una pareja lésbica que pelea en tribunales por la custodia de sus respectivos hijos. En lo que ha sido un desgastante caso de divorcio culposo por homosexualidad. Hoy recibe el apoyo de organizaciones como Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio.
Este jueves 29 de octubre el Tribunal Constitucional revisó, a través del inicio de los alegatos, la causa de divorcio culposo por homosexualidad en el caso de Claudia Escobar y Paula Sarria. La pareja lésbica que lleva más de un año enfrentando recursos judiciales interpuestos por sus ex parejas varones.
Durante este proceso, la defensa de ambas mujeres acusa que han sido objeto de denuncias y prejuicios sociales, al igual que el caso de Karen Atala contra el Estado de Chile.
A esto se suma a la lucha por el reconocimiento de las relaciones familiares lesbomaternales y LGTBIQ+ . Quienes evidencian discriminación y vulneración de los derechos de las familias por parte del sistema judicial y legal en Chile.
En 2019 se llevaron a cabo una serie de audiencias y mediaciones para que algunas de las partes desistieran de sus posturas y así evitar el juicio; sin embargo, no se logró llegar a un acuerdo. Luego, en abril de este año le quitaron a Claudia sus tres hijos bajo el argumento de vulneración educacional y de salud.
Educacional porque estudian en una escuela Waldorf, cuyo método de enseñanza no es el tradicional y donde se realizan exámenes libres para acreditar los cursos. Y de salud, porque como familia se trataban con medicina antroposófica y vacunaban a sus hijos con vacunas alternativas a las ministeriales. Siendo que, según cuenta Claudia, su ex pareja partió con ella en el proyecto Waldorf, la ayudó a levantar la escuela y siempre participó de ella. “El problema era que Claudia y sus hijos también estaban ahí”, como consigna Revista Paula.
Fue en julio del 2020 que el Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a la conducta homosexual como causal de divorcio culposo en contra de Paula Sarria. Por esto, en septiembre la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio ingresó un Amicus Curiae a favor de la pareja. Quienes contaron con apoyo de las abogadas Constanza Valdés y Dinka Benítez.
«Sin duda, un artículo de estas características habla de lo anquilosadas que están nuestras leyes, sin adaptarse a los tiempos actuales donde las familias lésbicas están más visibles y han perdido el miedo de exigir sus derechos. El hecho que dos varones las demanden por esta causa, habla también de la resistencia machista a que las mujeres hagan con su vida y sus cuerpos lo que les plazca. Es una especie de castigo” señaló Erika Montecinos, coordinadora de la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio.
Se trata del artículo 54 de la Ley 19.947, que en julio recién pasado, el TC admitió un recurso por inaplicabilidad de homosexualidad como causal de divorcio culposo. Este fue el artículo presentado por la magistrada del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez.
El mencionado artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.
“El tema es que lo viven muchas parejas, y ese es el conflicto, la hiperjudicialización, el tema de los hijos, que comienzan los ataques y cuestionamientos, entonces verlo desde una instancia más cerca es conmovedor. Uno no puede comprender cómo en estos tiempos se hacen estos tipos de cuestionamientos en base a esos parámetros, una norma totalmente obsoleta y discriminatoria, sumamente vergonzosa. Nosotras hemos abordado esto desde varios enfoques” cuenta Gabriela Calderón, representante de Escobar y Sarria.
Una demanda de divorcio culposo implica que no es necesario acreditar un año de separación en caso de mutuo acuerdo o tres años en caso que la separación sea unilateral. Pero también significa que a la parte demandada no le corresponde compensación económica por un incumplimiento directo de los deberes maritales establecidos en la ley.
“Esto se repite y eso es lo que a mí más me preocupa. Si hubiese habido una situación en que ellas se estuvieran vinculado amorosamente con un hombre nadie habría cuestionado esto. No hubiese habido tanto revuelo. Yo he observado que aquí ha habido un bombardeo de cosas, desde lo familiar y social. Nunca hubo un cuestionamiento o juicio contra ellas, todo el tema judicial comenzó cuando ellas se separaron y se devela esta situación. Hasta en materia penal tuvieron que defenderse. Pero con la convicción de que tiene que visibilizarse esto” agrega la abogada Gabriela Calderón.